Antes de que ocurra un embargo o embargo de salario, recibirá una carta del IRS que es un “Aviso de Intención de Embargo del IRS”. Esta carta le permitirá 30 días para responder o el IRS emitirá el embargo o embargo para embargar sus activos o salarios. Si el IRS no recibe una respuesta o pago, entonces recibirá un “Aviso Final de Intención de Embargo del IRS”. Al recibir este aviso, generalmente hay un plazo corto hasta que comiencen a embargar sus salarios o a emitir un embargo sobre sus cuentas bancarias. Hay varios otros avisos con los que debería familiarizarse antes de que ocurra un embargo o embargo:
Fase Uno – Investigación
Nuestro profesional de impuestos, cuando sea apropiado y necesario, solicitará una suspensión inmediata de la ejecución con el IRS o el Estado. Luego, se someterá a un riguroso análisis financiero para identificar sus finanzas actuales y proyectadas según los estándares del IRS (y/o estatales), se obtendrá el expediente fiscal maestro, se obtendrán transcripciones fiscales, luego nuestro profesional de impuestos las revisará, se verificarán las calificaciones para la reducción de sanciones, se evaluará el estatuto de limitaciones sobre la recaudación de deudas fiscales, se detallarán las posibles resoluciones (IA, CNC, PPIA, OIC, otras) con sus pros y contras, y finalmente, se le proporcionará la resolución final recomendada.
Fase Dos – Cumplimiento
Si es necesario, el cumplimiento se realiza asegurándose de que se presenten las declaraciones de impuestos faltantes (o que se corrijan las que tienen errores). Es importante mantener el cumplimiento con las normas y regulaciones del IRS y asegurarse de que las declaraciones futuras estén en buen estado. En algunos casos, al presentar declaraciones faltantes o corregir las que tienen errores, el contribuyente recibe un reembolso por haber pagado en exceso impuestos.
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